En Asamblea General Extraordinaria celebrada el lunes 6 de mayo pasado quedó conformado el nuevo Tribunal Electoral Independiente (T.E.I.).
«Es la máxima autoridad del Sindicato en materia electoral. Tiene a su cargo atender en todos los asuntos relacionados con la organización, dirección, fiscalización, realización y proclamación del resultado de los comicios, para elegir a los miembros que integrarán los órganos establecidos en este Estatuto, así como las Comisiones de carácter temporal o permanente que instituya la Asamblea, Junta Directiva o Consejo de Delegados.»
Artículo 17 del Estatuto Social del STEIBI
Los miembros del nuevo tribunal
Fueron electos como miembros titulares del T.E.I.:
- Abogado Darío Paez Rivas
- Abogado Milciades Morales Villasboa
- Licenciada Gisela Mesa Enciso
Además, fueron electos como miembros suplentes:
- Magno Castillo
- Carlos Martínez
De acuerdo a los Estatutos, durarán en sus funciones por 3 años.
Deberes y Atribuciones del TEI.
De cara a las próximas elecciones de la nueva Junta Directiva, a finales del presente año, mencionamos a continuación las funciones del Tribunal Electoral Independiente.
Conforme al Art. 35 del Estatuto Social del STEIBI, son deberes y atribuciones de este tribunal:
- Elaborar el Reglamento Electoral o su modificación, conforme a la Constitución Nacional, la Ley Electoral en lo perteneciente a las asociaciones intermedias y al Estatuto.
- Convocar a elección de autoridades en la forma y en los casos establecidos en el Estatuto.
- Entender en la convocatoria, juzgamiento, organización, supervisión y vigilancia de los actos y de las cuestiones derivadas de las elecciones generales de las autoridades de la Junta Directiva y de los órganos creados y reconocidos por el Estatuto.
- Convocar a los Movimientos internos para la presentación por escrito de las listas de candidatos para miembros de la Junta Directiva y demás órganos consagrados en el Estatuto social.
- Estudio y dictamen sobre los recursos de reconsideración, apelación, nulidad y recusaciones planteada por los apoderados de los Movimientos, contra los candidatos y/o Miembros del Tribunal Electoral Independiente durante el proceso eleccionario.
- Confeccionar el padrón de socios habilitados para votar, sobre la base de la documentación obrante en el Sindicato, que deberá estar disponible con por lo menos 5 días hábiles anteriores a la fecha fijada para tachas y reclamos.
- Juzgar los comicios y proclamar los resultados.
- Crear el archivo electoral.
- Entender en general, en todas las cuestiones vinculadas a la elección de autoridades del Sindicato, con excepción de lo dispuesto en el Art. 298 última parte del Código Laboral.
- Las demás obligaciones y atribuciones consagradas en el Estatuto Social y las leyes pertinentes.