https://www.steibi.org.py/wp-content/uploads/2019/05/DSC1644.jpg
COMPARTE

En Asamblea General Extraordinaria celebrada el lunes 6 de mayo pasado quedó conformado el nuevo Tribunal Electoral Independiente (T.E.I.).

«Es la máxima autoridad del Sindicato en materia electoral. Tiene a su cargo atender en todos los asuntos relacionados con la organización, dirección, fiscalización, realización y proclamación del resultado de los comicios, para elegir a los miembros que integrarán los órganos establecidos en este Estatuto, así como las Comisiones de carácter temporal o permanente que instituya la Asamblea, Junta Directiva o Consejo de Delegados.»


Artículo 17 del Estatuto Social del STEIBI

Los miembros del nuevo tribunal

Fueron electos como miembros titulares del T.E.I.:

  • Abogado Darío Paez Rivas
  • Abogado Milciades Morales Villasboa
  • Licenciada Gisela Mesa Enciso

Además, fueron electos como miembros suplentes:

  • Magno Castillo
  • Carlos Martínez

De acuerdo a los Estatutos, durarán en sus funciones por 3 años.

Deberes y Atribuciones del TEI.

De cara a las próximas elecciones de la nueva Junta Directiva, a finales del presente año, mencionamos a continuación las funciones del Tribunal Electoral Independiente.

Conforme al Art. 35 del Estatuto Social del STEIBI, son deberes y atribuciones de este tribunal:

  1. Elaborar el Reglamento Electoral o su modificación, conforme a la Constitución Nacional, la Ley Electoral en lo perteneciente a las asociaciones intermedias y al Estatuto.
  2. Convocar a elección de autoridades en la forma y en los casos establecidos en el Estatuto.
  3. Entender en la convocatoria, juzgamiento, organización, supervisión y vigilancia de los actos y de las cuestiones derivadas de las elecciones generales de las autoridades de la Junta Directiva y de los órganos creados y reconocidos por el Estatuto.
  4. Convocar a los Movimientos internos para la presentación por escrito de las listas de candidatos para miembros de la Junta Directiva y demás órganos consagrados en el Estatuto social.
  5. Estudio y dictamen sobre los recursos de reconsideración, apelación, nulidad y recusaciones planteada por los apoderados de los Movimientos, contra los candidatos y/o Miembros del Tribunal Electoral Independiente durante el proceso eleccionario.
  6. Confeccionar el padrón de socios habilitados para votar, sobre la base de la documentación obrante en el Sindicato, que deberá estar disponible con por lo menos 5 días hábiles anteriores a la fecha fijada para tachas y reclamos.
  7. Juzgar los comicios y proclamar los resultados.
  8. Crear el archivo electoral.
  9. Entender en general, en todas las cuestiones vinculadas a la elección de autoridades del Sindicato, con excepción de lo dispuesto en el Art. 298 última parte del Código Laboral.
  10. Las demás obligaciones y atribuciones consagradas en el Estatuto Social y las leyes pertinentes.
COMPARTE

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.